XII: Patrimonio
Artículo 128. Concepto de patrimonio.
1. El patrimonio de la Universidad de Cádiz está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostente y cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.
2. Las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de investigación o contratación con terceros, se incorporarán al patrimonio de la Universidad de Cádiz, salvo que en virtud de convenio deban adscribirse a otras entidades.
3. En relación a la titularidad de los bienes, administración y disposición de bienes e inventario, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad, en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación, y en la normativa que al respecto desarrolle la Universidad de Cádiz.
Artículo 129. Composición del patrimonio.
1. Los bienes y derechos de la Universidad podrán ser demaniales o de dominio demanial y de dominio patrimonial.
2. Son bienes de dominio público cuya titularidad ostenta la Universidad de Cádiz, a excepción de los que integren el Patrimonio Histórico Español, los siguientes:
a) Los bienes tangibles e intangibles que se encuentren afectos al uso o servicio público de la educación superior, así como a sus fines y funciones.
b) Aquellos inmuebles que se destinen a oficinas o servicios administrativos de la Universidad de Cádiz en cualquiera de sus localizaciones, excepto aquéllas que tengan expresamente el carácter de dominio privado.
c) Todo bien que en el futuro destine el Estado o la Comunidad Autónoma al cumplimiento, por la Universidad de Cádiz, de sus fines estatutarios.
d) Cualquier otro bien, cualquiera que sea su origen, que fuere afectado al servicio público de la educación superior prestado por la Universidad de Cádiz.
Los bienes y derechos de dominio público de la Universidad de Cádiz son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
3. Son bienes de dominio privado todos aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la Universidad de Cádiz y no estén destinados al uso o servicio público universitario, y entre ellos:
a) Los rendimientos, frutos o rentas de sus bienes.
b) Las acciones y participaciones en sociedades de carácter público o privado, así como en fundaciones públicas o privadas en que intervenga la Universidad de Cádiz o sus organismos o entidades.
4. La titularidad de los bienes de la Universidad de Cádiz únicamente podrá ser limitada por razón de interés público en los casos en que la ley así lo establezca.
Artículo 130. Contabilidad Patrimonial.
1. El Área de Economía realizará las actuaciones necesarias con el fin de mantener actualizada la información registrada en los estados de la contabilidad patrimonial. Para ello, a través del Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio, propondrá a la Gerencia las líneas de trabajo específicas a acometer sobre el Inventario general de bienes muebles e inmuebles de la Universidad de Cádiz.
2. Sólo podrá formar parte del Inventario aquellas adquisiciones que, por su naturaleza de activo fijo y según se describa en las normas internas de la Universidad de Cádiz, se financien con cargo a partidas de inmovilizado material o inmaterial. Toda inversión realizada con cargo a estas partidas, deberá quedar inscrita obligatoriamente en el Inventario general.
3. Las actuaciones específicas autorizadas que se efectúen en el Inventario con la finalidad especificada en el apartado 1 del presente artículo, quedarán reflejadas y motivadas en la Memoria de las cuentas anuales.