Disposición Transitoria
Hasta tanto la Universidad de Cádiz ponga en funcionamiento los procedimientos necesarios y se prevean los medios que la norma exige para su cumplimiento, y se liciten y adjudiquen los acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación, o cualquier modalidad contractual de las previstas, la Gerencia, con carácter excepcional y de forma justificada, podrá exceptuar alguna de las limitaciones reguladas en el art. 118.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, asumiendo solo para estos casos, la interpretación del Informe 41/2017 de la Junta Consultiva de Contratación de la Administración del Estado. En este sentido, se entenderá que la limitación a la celebración de los contratos menores con un mismo operador económico no se da cuando las prestaciones objeto de los mismos sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad.