Capítulo 5 – Fondo de contingencia
El artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.
El informe de fiscalización de cumplimiento de la Universidad de Cádiz referido al año 2016 emitido por la Cámara de Cuentas de Andalucía con fecha 16 de junio de 2019 expresa que, sin perjuicio de la falta de regulación por parte de nuestra Comunidad Autónoma de las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades Públicas de Andalucía, así como el carácter supletorio de la normativa de general aplicación al sector público tal como dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de Universidades, el presupuesto universitario debe contemplar un fondo de contingencia tomando como base la regulación del artículo 31 de la LOEPSF y el artículo 35.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Con base en la opinión manifestada por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Presupuesto de la Universidad de Cádiz contempla como novedad en su Capítulo 5 del Estado de Gastos un Fondo de Contingencia por importe de 240 m€. De acuerdo con las Normas de Ejecución del Presupuesto y demás normas mencionadas, este Fondo financiará únicamente, cuando proceda, las modificaciones de ampliaciones de crédito, créditos extraordinarios y suplementos de crédito.